A 15 años de la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina

Publicado el: 10 octubre, 2024 Última actualización: octubre 10, 2024

“Los 21 puntos básicos por el derecho a la Comunicación” que impulsó el Foro por una Radiodifusión Democrática fue la base que dio lugar a la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se aprobó el 10 de octubre de 2009 tras debates que se realizaron en todo el país y aspira a garantizar el derecho a una comunicación plural, federal y respetuosa de la ciudadanía.

La aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009 implicó un fuerte replanteo sobre el rol de los medios de comunicación en nuestra sociedad. A pesar de las diversas propuestas de regulación que se habían presentado en los gobiernos democráticos a partir del 10 de diciembre de 1983, en Argentina seguía vigente la Ley 22.285 de 1980 decretada por la última dictadura cívico militar ya que los proyectos no lograron vencer las fuertes presiones de los intereses a los que podía afectar esta normativa que buscaba impedir la concentración mediática.

Esta Ley de Radiodiodifusión, como se la conocía, entendía que las entidades con fines comerciales eran las únicas que podían acceder a la explotación de licencias de canales de comunicación. Esto se profundizó durante la década de los noventa cuando las pocas limitaciones contra los monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios, y que, en el presente, tiene su correlato con las modificaciones realizadas a través de Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional.

La Ley de Servicios de Comunicación de 2009 que cumple 15 años este 10 de octubre sigue vigente, pero se han desarticulado aspectos centrales de sus artículos. Asimismo, las modificaciones que se han producido en el último año en el ecosistema comunicacional a partir, entre otras cosas, de la expansión y diversificación de la comunicación a través de plataformas extranjeras que facturan en el exterior, producen desafíos vinculados a los modos de establecer regulaciones que favorezcan la sustentabilidad de los medios de comunicación de cada región, el federalismo, la pluralidad, y la soberanía comunicacional.

Por otra parte, los medios de comunicación comunitarios, originarios y de frontera también atraviesan una situación crítica ante la paralización del Fomento a la Comunicación Comunitaria. Sobre esto, el Área de Comunicación Comunitaria comparte una producción vinculada con la importancia de resguardar el trabajo que realizan los medios comunitarios en la sociedad.

Asimismo, los profesores Alejandro Caudis y Alejandro Ramírez, reflexionan sobre el proceso que dio origen a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el presente.

El profesor de Legislación de la Comunicación de la Licenciatura en Comunicación Social y secretario de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Alejandro Caudis, expresa: “Ante este aniversario de la sanción y puesta en vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es importante rememorar este día por varios motivos. El primero de todos, tiene que ver con que es una ley que fue gestada a la luz de los debates públicos que se llevaron a cabo a lo largo y a lo ancho de todo el país. Participamos académicos universitarios, educadores, sindicatos, periodistas y propietarios de medios de comunicación…. La sociedad toda tuvo la oportunidad de participar y fue tenida en cuenta para regular este derecho que es tan importante: el derecho a la comunicación”.

Caudis destaca que es la primera ley sancionada durante el gobierno democrático que regula el derecho a la comunicación, a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. “No solamente son derechos humanos universales reconocidos en instrumentos internacionales, sino que son estructurales y fundantes de una república y de una democracia”, reflexiona.

El profesor recuerda que en el momento de su tratamiento e implementación generó una gran controversia con grupos comunicacionales concentrados que se oponían a la normativa. No obstante, su validez fue ratificada por órganos judiciales. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que esta Ley es un instrumento que busca habilitar y ampliar el derecho a la comunicación. Para el abogado y docente universitario esto es importante ya que la Constitución Argentina le otorga rango constitucional al Pacto de San José de Costa Rica que establece un principio de progresividad de los derechos humanos, intentando ampliarlos.

Si bien el docente da cuenta que esta ley ha tenido etapas difíciles que dificultaron su implementación, entiende que cualquier norma legal requiere una permanente revisión y actualización. Para Caudis, lo sustantivo es que esta norma buscó establecer una reglamentación vinculada con la comunicación como derecho y la no privatización del espacio público, en vez de imponer una perspectiva mercantilista.

Por otra parte, el 10 de septiembre, la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo (REDCOM) junto con el Foro Argentino de Medios Comunitarios (FARCO), la Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CONTA), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), la Asociación de Radios Universitarias Argentinas (ARUNA), la Red de Medios Alternativos (RMA), la Red de Radios Rurales junto a otras organizaciones, presentaron un petitorio al interventor del ENACOM Juan Martín Ozores en el que expresan las preocupaciones sobre el actual estado del cumplimiento de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en especial respecto a los siguientes puntos:

1. Intervención y Autonomía del Órgano Regulador:

La intervención del ENACOM contraviene el principio de autonomía del órgano regulador, subordinado el control y la asignación de espectro al Poder Ejecutivo. Esto elimina cualquier tipo de contralor y participación del Congreso, afectando la transparencia y la rendición de cuentas que garantiza la independencia del ente regulador, alineándose con las recomendaciones de la OEA y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho a la libertad de expresión.

2. Paralización del Fomento a la Comunicación Comunitaria:

Pese a la vigencia de la ley y recaudación del gravamen que la sustenta, se registra una paralización total del fomento a la comunicación comunitaria, originaria y de frontera. El nivel de ejecución continúa en cero (0) de lo recaudado por el inciso f del artículo 97 en el período 2023, así como de lo asignado en el presupuesto vigente. Se están reteniendo fondos de proyectos en desarrollo, ignorando convenios firmados y concursos iniciados. Esto es violatorio de la propia ley y sujeto de ser encuadrable en la figura de incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, así como de malversación de fondos en caso de constatarse que los mismos hayan tenido otro destino. Así como contraviene el principio de promoción de la diversidad cultural, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO entre otros pactos y acuerdos internacionales de los que nuestro país es parte.

3. Ninguneo de la Comunicación Comunitaria:

Pese a estar entre sus funciones y obligaciones, desde el comienzo de la intervención el ENACOM se ha negado sistemáticamente recibir a las redes y federaciones que representan a la comunicación comunitaria, enviando un mensaje político de desprecio y ninguneo que no registra precedentes en ningún gobierno. Esta situación es inaceptable y debe ser rectificada. Según el artículo 3 de la 26522 se debe promover el acceso equitativo a la comunicación, lo cual es fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática, como se estipula en el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.

4. Reserva de Frecuencias y Legalización:

Solicitamos la inmediata implementación de las disposiciones que establecen que al menos el 33% de las frecuencias del espectro radioeléctrico deben ser asignadas a medios sin fines de lucro. Hasta la fecha, hemos observado un acceso limitado a estas frecuencias, lo que perjudica a numerosas organizaciones comunitarias. Esta asignación es fundamental para garantizar el pluralismo y la diversidad, principios respaldados por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

5. Derechos de los Pueblos Originarios:

Demandamos que se implementen políticas específicas para garantizar que los pueblos originarios tengan acceso a los medios de comunicación y que se reconozcan sus derechos a producir y difundir contenidos que reflejen su cultura y necesidades. Este enfoque está alineado con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

 

 

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