La FCEDU se expresó ante el DNU 13/2015 en relación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Publicado el: 22 diciembre, 2015 Última actualización: junio 7, 2023
La FCEDU y las políticas de comunicación del Gobierno Nacional (D.N.U. 13/2015) | Documento presentado en Consejo Directivo del 21 de diciembre

 

La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos expresa su preocupación por las recientes medidas implementadas por el Gobierno Nacional en materia audiovisual y de telecomunicaciones, como así también por la forma jurídica utilizada.

En este sentido, si bien es competencia del Presidente de la Nación proceder a la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia, resulta sumamente grave que se recurra a este mecanismo para modificar las atribuciones y contralor de funciones que fueron determinadas por dos (2) Leyes Nacionales la Nº 26.522/09 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y las Nº 27.078/14 (ARGENTINA DIGITAL. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), ampliamente debatidas y sancionadas por el Congreso de la Nación. Para decirlo en otros términos, no es la atribución del Presidente de la Nación de reformular Ministerios (o crear nuevos) lo que se discute, sino marcar la enorme diferencia en lo que refiere al fortalecimiento y la calidad institucional que implica la participación de la ciudadanía y del Congreso Nacional en la elaboración de leyes, en contraste con un Decreto de Necesidad y Urgencia que pretende alterar las dos leyes precitadas.

Concretamente, esta forma jurídica del D.N.U. elude explícitamente -e implica la negación taxativa del Presidente de la Nación- de convocar a sesión extraordinaria del Congreso de la Nación para que se expida en torno a las atribuciones conferidas por dos Leyes Nacionales, que ahora –por decreto- pasan a la órbita del Ministerio de Comunicaciones. Desde esta FCEDU y en sintonía con la participación de docentes y estudiantes de comunicación social de todo el país en los debates en torno a la L.S.C.A. Nº 26.522 en el año 2009, manifestamos nuestra preocupación por la pretensión de avanzar por Decreto contra el proceso democrático de construcción de una ley (nunca antes vista en la historia de la legislación argentina), como así también por la deliberada omisión del Congreso de la Nación.

Si la “forma” resulta preocupante, no lo es menos el “contenido” al que se alude con el D.N.U. Nº 13/2015, ya que avanza –como se expresó antes- no sólo sobre dos LEYES NACIONALES, sino que crea el Ministerio de Comunicaciones, identificando la regulación de los Servicios Audiovisuales (Ley 26.522) con la de las Telecomunicaciones (Ley 27.078). En este sentido, si recurrimos al ítem específico del “considerando” del D.N.U. Nº 13/2015 que dice “Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su regulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que pueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en la materia, previendo una mayor coordinación entre las áreas intervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, se observa claramente la definición que oficializa el gobierno nacional sobre la COMUNICACIÓN, a la que identifica antes bien con el desarrollo tecnológico que como el Derecho Humano con que se incorporó en la LSCA 26.522.

 

En este sentido, la creación de un Ministerio de COMUNICACIONES que agrupa al sector audiovisual con las telecomunicaciones, implica no sólo reducir la comunicación a su arista tecnológica, sino que además pretende retrotraer la definición de COMUNICACIÓN a la de RADIODIFUSIÓN que estableció el Decreto-Ley Nº 22.285 de la dictadura, perdiendo así el status logrado mediante la participación ciudadana y el debate en el Congreso Nacional.

Las primeras declaraciones al respecto de Oscar Aguad como Ministro de Comunicaciones, las cuales repudiamos, generan preocupaciones sobre las que nos parece importante agregar algunas consideraciones. En diversas notas publicadas en muchos medios de comunicación ha expresado que “La regulación de la Ley de Medios no va a subsistir durante nuestro Gobierno”; y que “La norma fue creada para aniquilar a medios de comunicación, como por ejemplo al Grupo Clarín, y también a otros, como Cadena 3, con los que el Gobierno no estaba de acuerdo”.

En primer lugar es necesario volver a destacar que la Argentina NO POSEE una LEY DE MEDIOS, sino que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla, como su nombre lo indica, solamente a los servicios audiovisuales y de ninguna manera a los medios gráficos (Diarios y Revistas); por lo cual es preocupante que el Ministro de Comunicaciones (de profesión abogado y sin formación en Comunicación Social), aluda a la LSCA en esos términos.

En segundo lugar, si se toma como advertencia que la Ley no va a subsistir, y dado que una Ley sólo es modificada total o parcialmente por otra ley, ello podría considerarse un anuncio oficial de que el actual gobierno nacional impulsaría un nuevo proyecto en materia Audiovisual. Al respecto, el Ministro Aguad pretende argumentar esta postura sosteniendo que la LSCA fue creada para aniquilar a medios de comunicación, lo cual no se ha verificado en sus 6 años de vigencia.

De todos modos, y dado que un nuevo proyecto supone la redacción de una nueva norma, la LETRA de la Ley 26.522 en ninguno de sus 166 artículos promueve el cierre de medios (y mucho menos su “aniquilamiento”), sino que promueve la desconcentración y la democratización a partir del ingreso de nuevos prestadores y personas jurídicas (por ejemplo, las ONG, las cooperativas y los pueblos originarios).

De allí entonces que la FCEDU llame a las autoridades nacionales a una serena reflexión respecto de la diferencia entre la LETRA y su IMPLEMENTACIÓN, dado que el texto aprobado en 2009 es el reflejo de la participación de Universidades Nacionales, Sindicatos, Pueblos Originarios, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Estudiantes, Medios Comunitarios y Cooperativos, y también de asociaciones internacionales como AMARC, ALER, FELAFACS, etc. que si bien tuvieron como objetivo democratizar el sistema comunicacional argentino absolutamente concentrado, ello de ninguna manera estaba impulsando ningún tipo de “aniquilamiento”.

Por todo lo expuesto, la FCEDU hace pública su preocupación y exhorta a la comunidad académica y a la ciudadanía en general a defender la vigencia de la institucionalidad, el respeto por la participación popular y a las atribuciones del Congreso de la Nación; como así también a  manifestarse democrática –pero firmemente- ante futuras resoluciones del Gobierno Nacional que atenten contra la vigencia de las Leyes de Servicio de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) y de Telecomunicaciones (Nº 27.078).

 

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