de mayo: Día Mundial de la Libertad de Prensa
Por Carolina Betique*
La libertad de prensa deriva de la de expresión, que es la madre de todas las libertades. Si la primordial no está garantizada, nadie puede peticionar a las autoridades, profesar su culto ni asociarse con otras personas. Lo mismo, los medios de comunicación se vuelven absurdos si la gente no puede difundir y recibir información, opiniones e intenciones a través de ellos.
“Pienso, luego existo”, concluyó René Descartes en el siglo XVII. Recuperando la frase del filósofo, Gustavo Vittori, ex presidente de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), señala en una publicación de 2014: “Y porque existo, pienso. Y expreso mi pensamiento. Esa doble acción de pensar y expresar revela mi humanidad”. La capacidad de formular juicios e ideas en la mente es tan natural como la de manifestarlos, razón por la cual lo último es considerado un derecho fundamental, inalienable e imprescriptible.
La libertad de expresión, por otra parte, es indispensable para el correcto funcionamiento de un régimen republicano de gobierno. Si se trata de una democracia, aún más, puesto que se supone que el pluralismo de voces resguarda el sistema político ante eventuales desviaciones tiránicas. En el siglo VI a. C., indicó Gustavo Lambruschini, docente de la cátedra de Corrientes del Pensamiento de nuestra Facultad, los griegos propusieron los conceptos de parresía e isegoría que justifican esta tesis. El primero implica que no existen trabas para enunciar discursos; el segundo, que en una asamblea hay igualdad de condiciones para hablar. Explicó que ambas categorías están vinculadas con la autonomía de los pueblos, es decir, con su facultad de dictar normas para sí en función de la voluntad general que nace de la opinión pública. Ésta, a su vez, es fruto del debate entre ciudadanos, cuyo requisito es que cada uno pueda defender lo que considera conveniente y cuestionar aquello con lo que disiente.
La palabra, como el dibujo y la música, puede cambiar destinos. No lo hace de forma mecánica como algunos ingenuamente creen, pero sí tiene ese potencial, aseguró el profesor. Sostuvo que por ello, la exteriorización de pensamientos fue históricamente temida y cercenada por cuatro actores: los soldados, ya sean nobles o militares; las religiones; los dueños del capital económico; y el Estado. Sin embargo, del otro lado nunca se abandonó la batalla, por el contrario, se asumió el derecho como bandera. “En la lucha eterna del hombre a través de los siglos por la conquista de la libertad, la pluma y luego la imprenta ocupan un lugar sin duda alguna mucho más importante que la espada”, plantea el jurista Segundo Linares Quintana en un texto de 1956.
Si bien la censura, en tanto control o prohibición de la propagación de mensajes, existe desde mucho antes, la popularidad que el invento de Johannes Gutenberg adquirió en Europa en el siglo XVII motivó métodos restrictivos que resultaron escandalosos para la época. En Inglaterra, por caso, se instauró un sistema de licencias que impidió la publicación de folletos y libros sin autorización de la Corona. Como respuesta, el ensayista John Milton escribió en 1644 una apología a la libertad de prensa. En línea, en 1769 el abogado británico William Blackstone publicó Comentarios sobre las leyes de Inglaterra. Esa obra tuvo una influencia decisiva en la redacción de la Primera Enmienda de Estados Unidos, que establece que el Congreso Federal no puede dictar ninguna ley que coarte la libertad de expresión. Asimismo, inspiró el artículo 11 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que suscribieron los constituyentes de la Revolución Francesa en 1789, el cual especifica que el abuso del derecho puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores. Ambas normativas son consideradas antecedentes de nuestra legislación nacional.
La libertad de expresión en la Argentina
En nuestro país, los primeros textos jurídicos que ampararon la libertad de expresión fueron sancionados tras la Revolución de Mayo de 1810. Por entonces, la Junta Grande dictó un reglamento que autorizaba la impresión de cualquier tipo de publicación. Luego, en 1853, el derecho se consagró definitivamente en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. Éstos, todavía vigentes, respectivamente disponen: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”; y “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Además, la circulación de información y de juicios de valor está protegida y reconocida por los artículos 1, 19, 28, 33, 43, 68, 75 inciso 22 y 83 de nuestra actual Carta Magna.
Las garantías mencionadas, no obstante, fueron transgredidas reiteradas veces a lo largo de nuestra historia por decisión de los poderes políticos y económicos de turno. Alicia Salas, docente de Legislación de la Comunicación, comentó que quienes vivieron períodos dictatoriales pueden atestiguar el modo en que la exteriorización de pensamientos solía ser controlada. Hoy, dice, “este derecho está consolidado y para las generaciones que crecieron en democracia su ejercicio resulta natural”. Con todo, aún son habituales los casos de la denominada censura indirecta, por ejemplo, presiones gubernamentales para que los medios cubran o no determinados sucesos.
Por otro lado, quienes están a cargo de Legislación de la Comunicación en la tecnicatura en Edición y en la licenciatura en Comunicación Social mencionaron que existen debates pendientes en torno a la libertad de expresión. Alejandro Caudis refirió a que el acceso a la información pública no está asegurado, ya que más allá de que la ley nacional haya sido reglamentada el pasado 28 de marzo, faltan normas provinciales que lo regulen. En cuanto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sostuvo que aunque continúa vigente después de haber sido parcialmente derogada, es necesario que se discuta y avance sobre el nuevo marco jurídico prometido. Asimismo, consideró que debería dictarse una norma nacional de procedimiento para el derecho a réplica, contemplado por el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica al que la Argentina suscribe, así como por algunas constituciones provinciales.
Salas, por su parte, dijo que “la publicidad oficial tendría que estar circunscrita a los actos de gobierno y se ha transformado en propaganda política financiada con el dinero público”, por lo que es urgente que se sancione una ley al respecto. Tal cuestión fue problematizada también por el especialista en políticas de comunicación Martín Becerra cuando visitó la Facultad en 2016. La abogada y docente, referenció además que en todo el mundo se está trabajando para identificar y castigar a los delincuentes informáticos, un desafío propio de la era de Internet.
Iniciativa de la UNESCO
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció en 1993 que el 3 de mayo sería el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Fue por recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la fecha se eligió por el aniversario de la Declaración de Windhoek. Ésta fue firmada en 1991 por países africanos y es un documento que promueve la independencia de los medios de comunicación, seguridad para quienes trabajan en ellos y coberturas pluralistas de los acontecimientos.
Cada año, el organismo especializado de la ONU coordina en alguno de sus estados miembros un encuentro para celebrar la efeméride. En 2017, la cita es en Indonesia. El lema de esta ocasión es “Mentes críticas para tiempos críticos: El papel de los medios para el avance de sociedades más pacíficas, justas e inclusivas”. La nota conceptual que lo fundamenta alude, entre otras cuestiones, a la preocupante proliferación de noticias falsas, a los aportes que puede realizar la prensa para concientizar sobre el cambio climático y a la necesidad de proteger a los periodistas mediante el fortalecimiento de sistemas judiciales.
Textos relacionados disponibles en Biblioteca
Badeni, Gregorio. (1991). Libertad de prensa. Abeledo Perrot: Buenos Aires
Sánchez Freytes, Alejandro Máximo Próspero (2002). Libertad de expresión: límites jurídicos institucionales. Advocatus: Buenos Aires.
Loreti, Damián Lozano, Luis . (2014). El derecho a comunicar: los conflictos en torno a la libertad de expresión en las sociedades contemporáneas. Siglo Veintiuno: Buenos Aires
Foto de portada: fragmento de la obra de Riber para “Cartoons for Freedom of Expression” de UNESCO.
*Estudiante avanzada de Comunicación Social. Producción realizada en el marco de su práctica curricular.