De acuerdo a lo previsto en el calendario aprobado por la Junta Electoral de la FCEDU, se exhibe el padrón definitivo para las Elecciones de Consejeros Estudiantes 2025-2026.
Ver padrón definitivo
Se recuerda al estudiantado que para ser consejero estudiantil, se requiere haber aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas de la carrera universitaria en que esté inscripto o haber aprobado la mitad de los cursos y reunir la condición de elector (Artículo 37 del Estatuto de la UNER)
El plazo para la presentación de listas será del miércoles 21 de agosto al jueves 19 de septiembre. Al respecto, de acuerdo al Régimen Eleccionario, se recuerda que
“a) cada agrupación que se forme con el objeto de presentar candidatos, debe individualizarse a través de una denominación, designar apoderado ante las autoridades universitarias a los efectos de todos los actos relacionados con el proceso eleccionario, fijar domicilio en el radio del asentamiento de la unidad y contar con el apoyo de tres (3) miembros integrantes del mismo cuerpo universitario, diferentes a los candidatos.
b) en las listas debe figurar el nombre y número de documento nacional de identidad de cada uno de los candidatos.
c) (…) deben ser presentadas dichas listas por el apoderado, con la aceptación por escrito de cada uno de los candidatos. Las firmas deben ser certificadas por escribano público, Juez de Paz o funcionario de esta universidad (…), debiendo adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad de Policía Federal, también certificada (Artículo 12, inc. a), b) y c) – Resolución Rectoral Nº 557/18 – Régimen Eleccionario)
El día para completar los datos complementarios, sin cambiar los candidatos titulares, será el viernes 20 de septiembre. De acuerdo al Régimen Eleccionario, “Al día siguiente, en el mismo horario, el apoderado de la agrupación podrá completar, sin cambiar los candidatos titulares, datos complementarios tales como números de documentos, domicilio, apoyos, nómina de suplentes. Este plazo es improrrogable y la falta de alguno de los datos requeridos torna nula la actuación y se tendrá como no presentada” (Artículo 12, Inc. e) – Resolución Rectoral Nº 557/18 – Régimen Eleccionario).