Desde la Red Interuniversitaria de Discapacidad del Consejo Interuniversitario Nacional de Argentina, expresamos nuestro más enérgico repudio a la Resolución 187/2025 emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Esta normativa representa un retroceso inadmisible que atenta contra los derechos de las personas con discapacidad, incluso contra décadas de avances en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y libre de discriminación.
La nueva normativa no solo endurece los criterios de acceso a las Pensiones No Contributivas (PNC), sino que además reincorpora terminología obsoleta y degradante en la evaluación de personas con discapacidad intelectual, utilizando términos como “idiota”, “imbécil” y “retardado mental”. Nos preguntamos: ¿Cómo es posible que una normativa estatal adopte un lenguaje que ya fue eliminado de todos los estándares internacionales? Consideramos que esta medida es discriminatoria, regresiva e inaceptable. Por lo tanto, exigimos el respeto por el modelo social de la discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; como así también la revisión inmediata de esta resolución y la eliminación de criterios médicos arcaicos y estigmatizantes.
Como Red Interuniversitaria de Discapacidad, destacamos el gran trabajo que realizamos en materia de derechos humanos, promoviendo la inclusión y el respeto hacia todas las personas con discapacidad. Desde la RID, se viene sosteniendo un trabajo conjunto, democrático y participativo para la generación de políticas y prácticas que posibiliten la enunciación de principios y la operativización de acciones institucionales.
Desde nuestra representatividad exigimos concientizar sobre los aspectos sustanciales contemplados en la mencionada resolución, ya que entendemos que la no consideración de estos se transforma en una GRAVE situación de violación e incumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26378/2008 y con jerarquía constitucional otorgada por ley 27044/2014. En efecto, si tanto el CIN como las Universidades Públicas, en cuanto son sujetos del Estado, pueden ser susceptibles de una revisión crítica por parte del Comité de Seguimiento de la Convención, en virtud del Protocolo Facultativo aprobado juntamente con la Convención en cuestión por las leyes ya precitadas, a partir de denuncias de estudiantes con discapacidad u organizaciones de personas con discapacidad, con más razón un organismo como ANDIS debe estar sujeto a esto también, para revisar y retractarse de utilizar este tipo de conceptos obsoletos y discriminatorios.
En este sentido solicitamos a la brevedad que ANDIS garantice el acceso real a las PNC sin barreras burocráticas ni requisitos inhumanos. Basta de retrocesos en derechos. Exigimos la inmediata anulación de esta resolución.